Uno de los principales defectos de la economía, y que las recientes crisis financieras han puesto en evidencia, es la falta de pautas éticas. Más aún a menudo en los mismos centros de estudios se ha pretendido defender conceptualmente el divorcio entre ética y economía.
Por este motivo quisiera contemplar brevemente la experiencia de los bancos y los institutos financieros islámicos para señalar actividades económicas que se basan en una serie de normas éticas inspiradas por la religión islámica.
Preceptos morales
Los preceptos que guían este tipo de sistema financiero provienen de la ley islámica (shariah), que es a su vez una emanación de los principios que aparecen en el Corán.
En realidad, el sistema de bancos islámicos es bastante reciente. El desarrollo de estas actividades financieras empieza al comienzo de los años sesenta en Argelia y Egipto 1.
El mundo occidental mira desde entonces con interés a los capitales provenientes sobre todo del mundo árabe. Conviene no olvidar que el problema de la deuda externa nace precisamente a partir de los ingentes capitales provenientes del aumento del precio del petróleo durante la crisis de comienzos de los años '70, los cuales fueron gestionados por los bancos occidentales que, a su vez, los prestaron a los países en desarrollo, sobre todo de América latina.
Hoy nos encontramos ante mutuos intereses. Durante el World Islamic Economic Forum realizado en Yacarta, en marzo de 2009, el presidente indonesio Susilo Bambang dijo: “Llegó la hora para los bancos islámicos de ser misioneros en Occidente”. A su vez, el diario del Vaticano, l'Osservatore Romano, sugería el año pasado la oportunidad de tener en cuenta los “mecanismos alternativos de crédito basados en un código ético” desarrollados por el Islam2.
El precepto básico que los bancos y los institutos financieros islámicos deben observar es la prohibición de prestar dinero aplicando intereses (riba), que son considerados como usura. El principio que sustenta esta prohibición es que no puede haber una ganancia sin asumir también los riesgos de la inversión. De hecho, en la gran parte de los casos, quien financia una actividad comparte también los riesgos además de las utilidades.
Otras prohibiciones vinculadas al mundo financiero tienen que ver con el gharar (irrazonable incertidumbre, ambigüedad o riesgo), maysir (especulación) y haram (las actividades que el Corán considera ilícitas en general y que, en el caso de las actividades económicas vinculadas a la producción son, por ejemplo, la distribución de alcohol, tabaco, armas, carne de cerdo, el juego, la pornografía, seguros de vida, etc.).
Una comisión integrada por expertos, los ulema, asesora la actividad de la institución financiera o el banco islámico y analiza la conformidad de los proyectos a la shariah. El personal y los gerentes y directores de las casas bancarias actúan con cierto grado de autonomía, aunque las consultas son muy continuas.
En base a tales principios, los clientes que depositan su dinero en un banco islámico no son verdaderos acreedores, sino que son una suerte de inversores de un fondo común o accionistas sin derecho a voto. Si el banco tiene pérdidas, ellos participaran de éstas.
La prohibición de aplicar intereses deriva del principio de “tutelar un desarrollo justo e igualitario en la comunidad, previniendo toda forma de explotación”. Sin embargo, hoy este precepto de la shariah responde al principio de evitar que el capital monetario tenga un retorno fijo 3. Según esta doctrina, la moneda en sí no debe ser productiva, el dinero es un medio de pago. Para la shariah las utilidades que derivan de prestar dinero para un proyecto productivo no depende tanto del monto fijado entre las partes sino de la bondad de la inversión.
Resulta evidente que se trata de principios válidos no sólo para el mundo islámico. El año pasado el economista italiano Luigino Bruni, ante los embates de la crisis financiera global, formuló una serie de consideraciones al respecto, planteando la eventualidad de que los bancos dejen de ser actividades lucrativas puesto que su función responde principalmente a la posibilidad de acceso al crédito, que cada vez más se configura como uno de los derechos humanos4
La prohibición de gharar, es decir, de operaciones en las que hay una excesiva incertidumbre para los expertos islámicos es equivalente al juego de azar (al-qimar), así como prohibir el maysir, sirve para evitar apostar sobre el resultado futuro de un evento aleatorio (por ejemplo, el valor a futuro de un bien adquirido seis meses antes)
Un sector en expansión
En su conjunto el sistema financiero islámico gestionaba en 2004 actividades por 500.000 millones de dólares, distribuidas ya sea dentro del islamic banking, ya sea en el mercado de capitales internacional, a través de títulos de deuda y fondos accionarios. El crecimiento de este sistema era bastante rápido, puesto que promediaba el 10-15% anual. La expansión del sector intentó responder a la necesidad de invertir en actividades coherentes con los principios religiosos reflejados en la shariah los capitales derivados de los ingresos petroleros que en los años 70 literalmente se dispararon.
Luego de los trágicos atentados del 11 de setiembre de 2001, el fenómeno que había conocido cierto estancamiento en la década de los '90, ha recobrado dinamismo también porque muchos capitales en moneda extranjera regresaron a los países islámicos por temor a ser “congelados” entrando en el sistema tradicional occidental.
Repartidos en cuatro áreas principales, Medio Oriente, Sud Este Asiático, Africa y Sub Continente Indiano, estas actividades se desarrollan en 70 países, aunque en 2005 el 90% en Medio Oriente y el 60% en Irán, cuya actividad financiera ha sido islamizada por completo luego de la revolución de 1979 (lo mismo en Sudán y Pakistán).
El fenómeno, dada la presencia en Europa de 50 millones de musulmanes, está teniendo su penetración en el sistema financiero occidental o, en todo caso, de tipo convencional. Ya sea a través de bancos islámicos que están abriendo sus ventanillas en países musulmanes o en países con fuerte presencia de inmigrantes islámicos, sino también a través de la apertura de ventanillas islámicas en bancos convencionales. Lo han hecho, por ejemplo, entidades como el Citigroup, HSBC, Deutsche Bank, Standard Chartered, UBS, ABN A M R O, BNP Paribas, etc.
De todos modos, si bien en su conjunto la finanza islámica sigue siendo un porcentaje menor respecto del movimiento global de capitales (se habla del 1%), también hay que tener en cuenta que si más del 99% del movimiento de dinero global se dirige a las actividades financieras, sean o no especulativas, y menos del 1% a la producción de bienes y servicios, es decir a la economía real. Eso nos lleva a la inevitable conclusión de que las finanzas islámicas abarcan por sí solas más que el total de los capitales invertidos globalmente en la economía real.
Se estima que las 390 instituciones financieras existentes y los más de 300 fondos de inversión manejan patrimonios comprendidos entre los 750.000 y el billón de dólares (un millón de millones). Antes de la crisis financiera global estallada a fines de 2008, se estimaba que para 2015 estas actividades llegarían a los 1,8 o 2,8 billones.
Técnicas de financiación
Pasamos ahora brevemente en reseña algunos tipos de contratos.
a) Profit and loss sharing
Mudaraba. El banco o la sociedad financiera participa del proyecto del empresario pactando un porcentaje de las ganancias y de las pérdidas. El empresario no aporta capital proprio, sino su capacidad en cuanto tal, no tendrá derecho a una remuneración por su actividad y participará de una parte de la utilidades, mientras que el financiador participa de las pérdidas y de las ganancias. En este segundo caso el empresario sólo pierde su actividad de trabajo. Éste tendrá total libertad para conducir el negocio. Por lo general, este sistema se usa para proyectos a corto plazo o comerciales.
Musharaka. En este contrato, el banco, u otros financiadores más el empresario forman un grupo en el cual cada uno participa de la pérdidas o de las ganancias según su cuota de participación de capital líquido o de bienes, materiales como no, pudiendo además dar su voto en las decisiones de gestión del negocio. Se usa este contrato en la financiación de proyecto a largo plazo.
Muzar'ha. Es una forma de mudaraba utilizada para financiar actividades agrícolas, en la que la cosecha se reparte entre empresario y financiador, pero sólo este último corre con los riesgos. El financiador podrá aportar ya sea capitales líquidos, ya sea terrenos.
Musaqat. Como en la musharaka, este contrato se usa en operaciones concernientes frutales, se participa en una cuota parte de las utilidades o de las perdidas según el capital aportado.
Mugarada. El banco adquiere obligaciones (mugaraba bond) cuyas utilidades financian un determinado proyecto, del cual participa como accionista, sin derecho a voto, sea en las ganancias que en las pérdidas.
Inversiones Directas. Siguen los esquemas convencionales, pero los bancos no pueden participar en negocios dirigidos a bienes y/o servicios que no responden a los requisitos éticos del Islam.
b) Non profit and los sharing
Murabaha. Como la shariah prohibe prestar directamente dinero, el banco adquiere el bien que el cliente hubiera comprado con el dinero prestado, y se lo revende a un precio superior pactado previamente para que haya un margen de utilidad para el banco. Según las comisiones de expertos que vigilan la conformidad al Islam de estas prácticas, esta operación es admisible en cuanto el banco corre con el riesgo de la posesión de ese bien durante el tiempo de la operación. Es una praxis utilizada frecuentemente en la compra de materias primas, para el crédito al consumo y en la adquisición de productos semi terminados
Ijara. El banco adquiere un bien por cuenta del cliente y luego se lo alquila por un tiempo determinado contra un pago de cuotas acordadas previamente.
Ijara-wa-Iqtina. Es una variante del contrato anterior, que incluye al final del tiempo pactado la opción de compra. Es un contrato utilizado frecuentemente por las compañías aéreas, muy parecido al leasing.
Qard al hasanah. Es un contrato en el cual el cliente que recibe un préstamo es una persona necesitada, por lo cual el banco sólo cobra los gastos administrativos que de ningún modo puede tener una correlación con el monto prestado.
Otras formas de contratos non profit, como el bai'Mua'jjal, Salam o bal Salam, Istisna'a, Jo'alah abarcan formas de financiación de compras, o de préstamos para el consumo, en los cuales la característica es la recuperación de los gastos administrativos del banco.
Conclusiones
Como se podrá notar, la actividad de este tipo de sistema se dirige principalmente a la producción de bienes y servicios, la que se suele denominar como economía real.
Por supuesto, se trata de "un" sector de la actividad financiera mundial y no es nuestra intención señalarlo como una panacea, ni como un sistema perfecto.Los autores que han realizado las investigaciones que indicamos en nota, en efecto, no soslayan las ambiguedades o la opacidad de ciertos bancos islámicos poco propensos a ser auditados por las autoridades financieras. Es el caso de la caja de cada institución que administra los fondos que provienen de la zakat, un aporte que se realiza para purificar todas las ganancias que provienen de actividades no contempladas por la shariah, una suerte de limosna que debe ser generosa entre quienes logran buenas ganancias y que se destina a obras de bien. La institución no siempre puede verificar el uso de ese dinero manejado por una comisión de religiosos y a menudo estos fondos pueden ser utilizados para actividades poco transparentes. Tal como ciertos “contratos de garantía”, como el awala, por el que gratuitamente se traslada una deuda, que muchas veces usan los inmigrantes para transferir a su país sus sueldos, se presta para la financiación del terrorismo.
Sin embargo, consta que las autoridades públicas parecen vigilar las instituciones financieras islámicas y que no se señalan escándalos o bancarrotas en tiempos recientes. El Fondo Monetario Internacional efectúa sus controles de supervisión. Los bancos islámicos además han aceptado los criterios “Basilea II” del Banco de los Reglamentos Internacionales.
Por este motivo nos parece sintomático que el ritmo de su expansión, el potencial de población al cual se dirigen estos bancos y el interés por parte de los ahorristas y clientes no islámicos, pero normalmente sensibles al destino que se le da a sus inversiones, hacen de estas experiencias un conjunto relevante desde el punto de vista económico y sugestivo desde el punto de vista de los valores que están a la base de sus herramientas técnicas.
1 Para la elaboración de este artículo me valí de dos trabajos: Luigi Alfano – Luciano Fiordoni, Lo sviluppo della finanza islamica e l'”Islamic Banking”, Studi e note di economia 2/2005; Luciano Larivera S. J., La finanza islamica, La civiltá cattolica, 2009, II 31-43.
2 L'Osservatore Romano, 4.3.2009, p. 3.
3 Luciano Larivera, op. Cit. p. 35.
4 Luigino Bruni, Los bancos frente a la crisis financiera, artículo reproducido en español por la revista Ciudad nueva www.ciudadnueva.org.ar
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